Dando cumplimiento al Artículo 2.2.4.6.15 del decreto 1072 de 2013. Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos. Parágrafo 1. "La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual".
Señor trabajador, por favor visualice los videos y diligencie el formulario adjunto. Su colaboración es fundamental para la actualización de la matriz de identificación de peligros y aspectos ambientales, la valoración de riesgos e impactos, y el establecimiento de controles de la empresa para este nuevo periodo.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES